Conoce nuestra Comisión Directiva

La Comisión Directiva del Club Argentino del Bulldog Inglés está conformada por un equipo de entusiastas dedicados a la promoción

y mejora de la raza.

Comisión Directiva CABI

Conoce al equipo que lidera el Club Argentino del Bulldog Inglés

Comprometidos en promover y mejorar la crianza de nuestra querida raza. Nuestra Comisión Directiva trabaja incansablemente para organizar eventos, brindar recursos educativos y fortalecer la comunidad de amantes del Bulldog Inglés en Argentina. Su dedicación y pasión son fundamentales para el crecimiento y desarrollo continuo de nuestro club.

Nuestra Comisión Directiva

  • Presidente: Dr. Marcelo Herrera

  • Vice Presidente: Daniel Charbin

  • Secretario: Martín Franzolini

  • Pro Secretario: Diego Ciocca

  • Tesorera: Rosana Franchini

  • Pro Tesorero: Alfredo Garagatti

  • Vocal Titular: Luciano Palmieri

  • Vocal Suplente: Federico Arrascaeta

  • Vocal Suplente Marcelo Perez

  • Revisor de Cuentas Frances Smith

Estatuto Social

TITULO IDENOMINACON, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. Artículo 1: Con la denominación "Club Argentino del Bulldog Inglés - Asociación Civil" (C.A.B.I.), se constituye el día 2 de Mayo de 2013 una Asociación Civil de bien común y sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, rigiéndose por las normas contenidas en este Estatuto y por las que, en su consecuencia, dicten la Asamblea de Socios o la Comisión Directiva.-----------------Artículo 2: El "Club Argentino del Bulldog Inglés - Asociación Civil" tiene por objeto: promover, difundir e incrementar el mejoramiento de la raza canina Bulldog Inglés.                                                                                             Para el cumplimiento de su objeto social, la entidad podrá:a) publicar y difundir una descripción fiel de las características de esta raza canina,b) imponer la adopción de dicho tipo a los criadores, aficionados y jueces o jurados caninos, manteniendo las características esenciales de la Raza en el país, rigiéndose para esto por el estándar del país de origen reconocido por la Federación Cinológica Internacional (F.C.I) y la Federación Cinológica Argentina (F.C.A.),c) hacer selección real y efectiva de la raza organizando su cría y estimulando el mejoramiento de la misma mediante exposiciones especializadas o de cualquier otra naturaleza afín, llevará a cabo pruebas de trabajo  o meramente recreacionales, a cuyo efecto prestará su colaboración a las instituciones que persiguen idéntico propósito,d) fomentar la realización de controles sanitarios necesarios para un correcto crecimiento y desarrollo de la Raza en el país,e) promover  jueces  de la raza,f) dictar clases o conferencias relacionadas con temas cinófilos,g) brindar asesoramiento y asistencia a sus Socias e información respecto de la raza a los interesados,h) prestar todo tipo de asesoramiento y ayuda para promover, estimular y difundir las tareas sociales adecuadas a la raza, ya sean terapéuticas, de control o meramente recreacionales.------------Artículo 3: El Club será ajeno a toda cuestión política, religiosa o social quedándole prohibido cualquier propaganda y/o discusión de esta índole. También quedan prohibidas las apuestas sin distinción alguna. La infracción a esta norma podrá ser sancionada por la Comisión Directiva según su gravedad con medidas.--------------------------------------------------------------------------------------------------      TITULO ll CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES Artículo 4: La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrás adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos, permutarlos, etcétera; así como también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.Las facultades enunciadas no son limitativas y el Club podrá en general hacer y contratar tanto en el país como en el extranjero todas aquellas operaciones que fueran necesarias a los objetivos del Club, menos la enajenación de bienes en el extranjero.------------------------------------------------------------Artículo 5: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; b) Las rentas de sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados, y subvenciones; y d) El producto de entradas, beneficios, sorteos, festivales, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------   TITILO III SOCIOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 6: Podrán ser socios las personas que lo soliciten y obtengan su aceptación, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto. Se establecen las siguientes categorías de socios:a)  “SOCIOS ACTIVOS”:  Serán socios “Activos” las personas mayores de dieciocho (18) años cumplidos, propietarios de ejemplares caninos de la Raza Bulldog Inglés con pedigree emitido o reconocido y nacionalizado por la Federación Cinológica Argentina (F.C.A.), que tengan el propósito de ayudar al Club en la prosecución de sus fines, no solo económicamente sino también con su trabajo y dedicación en los distintos campos de actividades.b) “SOCIOS ADHERENTES”: Serán los que no reúnan las cualidades para ser socio activo, deberán ser mayores de dieciocho (18) años, pagarán la cuota social correspondiente a esta categoría, tendrán derecho a voz pero no a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.c) “SOCIOS HONORARIOS”: Aquellos a quienes el Club así declare en reconocimiento de servicios importantes que les hubiesen prestado, o por otras circunstancias que justifique tal distinción. La calidad de Socio Honorario será discernida por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva a del 20% de los socios con derecho a voto. Esta categoría de socios no abona la cuota social, no podrá formar parte de la Comisión Directiva, podrá asistir a las Asambleas con voz pero sin voto, salvo que a su vez reúna otra calidad de socio y que, como tal, pueda hacerlo;d) “SOCIOS CADETES”: Serán los menores de 18 años de edad, deberán acompañar su solicitud de ingreso con autorización de sus padres o representantes legales, abonarán cuota social, no tendrán voz ni voto en las Asambleas, podrán gozar de los beneficios sociales;e) “SOCIOS PROTECTORES”: las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que abonen la cuota de ingreso que determine la Comisión Directiva y una cuota mensual equivalente a cinco veces la de los activos. Estos socios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios Activos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 7: Los Socios podrán cambiar de categoría, sea a su pedido o por iniciativa de la Comisión Directiva, pero siempre, y si fuere procedente, mediante resolución de ésta. Producido el cambio de categorías se operará de inmediato al reajuste de las cuotas sociales.---------------------------------------Artículo 8: La solicitud de ingreso será firmada por el interesado con la expresa manifestación de conocimiento del Estatuto y demás Reglamentos del Club, los cuales se comprometerá a respetar y a cumplir fielmente. Los nombres de los candidatos a socios serán exhibidos por el término de diez (10) días en la Secretaría del Club a fin de permitir que los Socios puedan formular observaciones al respecto ante la Comisión Directiva. Concluido el plazo, la Comisión Directiva, en la primer reunión que realice, se expedirá acerca de la aceptación o rechazo del postulante con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. El rechazo deberá ser formulado bajo resolución fundada.El candidato rechazado no podrá presentarse sino después de transcurrido un (1) año.------------------Artículo 9: Los Socios recibirán un carnet acreditando tal condición. Sus derechos y obligaciones estarán dados por el presente Estatuto y por las resoluciones que en consecuencia se dicten.----------Artículo 10: El socio que resolviera dejar de serlo deberá comunicar su decisión por escrito a la Comisión Directiva. Su renuncia no será tratada si el socio no estuviere al día en el pago de sus cuotas. Para su reintegro deberá ajustarse a las normas establecidas para los socios nuevos y so hubiera sido dado de baja por moroso, deberá ponerse al día con las cuotas adeudadas y la cuota de ingreso, ambas en vigencia al momento de solicitar su reincorporación.--------------------------------------Artículo 11: Los Socios Activos tienen los siguientes derechos y obligaciones:a) acatar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos que se dicten, resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva;b) comunicar por escrito su domicilio, el que se considerará subsistente mientras no se indique otro;c) participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan seis meses de antigüedad y se encuentran al día en sus cuotas sociales al cierre del ejercicio;d) ser elegidos para integrar los órganos sociales cuando cuenten con una antigüedad de 2 años, sean mayores de edad y se encuentren al día en sus cuotas sociales al cierre del ejercicio;e) gozar de los beneficios que otorga la entidad,f) abonar puntualmente las cuotas sociales y demás contribuciones que imponga la Comisión Directiva.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 12: Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.----------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 13: Los Socios perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 14: Todo socio que se atrase en el pago de un semestre o de cualquier otra contribución establecida, será declarado cesante por la Comisión Directiva, en forma automática.---------------------Artículo 15: El Socio que incurra en incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamentos, resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva, que efectúe actos que perjudiquen el prestigio del Club, dificulte el cumplimiento de sus finalidades sociales o de alguna manera exteriorice conducta indecorosa, ofensiva o antideportiva, podrá ser apercibido, suspendido o expulsado según la gravedad de la falta y las circunstancias del caso. La sanción de suspensión tendrá como plazo máximo la de un año.---------------------------------------------------------------Artículo 16: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. Solo serán apelables las resoluciones que impongan a) suspensiones por el plazo máximo de un año, b) cesantías, c) expulsiones. El afectado puede imponer un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles de notificada en forma fehaciente la sanción , ante la primer Asamblea que se celebre.----------------------Artículo 17: De cada Socio se llevará una ficha con indicación de sus datos personales y categoría a la que pertenece. Esta ficha se conservará mientras exista la institución. En ella se consignarán todos los datos de interés, las sanciones que reciba, como así también el motivo de la baja del asociado, para tenerlo presente en el caso de pedido de reincorporación. También se llevará un libro de Registro de Socios.-------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 18:  Los Socios tendrán libre acceso a las actas y registros del Club.---------------------------------   TITULO IV COMISIÓN DIRECTIVA:  Artículo 19: El Club será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesto de siete (7) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: 1) Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Prosecretario, 5) Tesorero, 6) Protesorero 7) Vocal Titular.  Habrá además dos Vocales Suplentes, numerados correlativamente.-Artículo 20: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, a excepción del cargo de Presidente, el cual solo podrá ser reelegido una sola vez, en su cargo, debiendo pasar un período para poder ser electo nuevamente como Presidente. Igual plazo y procedimiento se aplicará cada vez que la Comisión Directiva deba ser renovada en su totalidad por la Asamblea General, por renuncia colectiva, destitución o cualquier otra causa que haya producido la total caducidad de las autoridades sociales.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 21: Sin perjuicio de lo establecido en los arts. 20 y 22 relativos al mandato y requisitos, los miembros de la Comisión Directiva permanecerán en funciones hasta tanto la Asamblea General haya elegido a sus reemplazantes y estos hayan asumido sus cargos.------------------------------------------  Artículo 22: Es requisito indispensable para ser miembro de la Comisión Directiva: a) ser socio Activo con una antigüedad equivalente al tiempo otorgado para un mandato presidencial;  b) ser mayor de veintiún (21) años; c) no tener deudas con el Club por ningún concepto, d) no tener sanciones pendientes como socio ni como criador, tanto en el Club como en la Federación Cinológica Argentina.--------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 23: Los miembros de la Comisión Directiva deberán asumir en sus cargos dentro de los diez (10) días de celebrada la Asamblea que los eligió.--------------------------------------------------------------------Artículo 24: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de elección. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.--------------------------------------------Artículo 25: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada quince (15) días, en los días y hora que determine en su primera reunión anual, quedando sus miembros notificados, y en sesión extraordinaria al ser citada por el Presidente, Secretario, Revisor de Cuentas o por tres (3) miembros, debiendo en estos dos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los quince (15) días hábiles. La citación se hará personalmente, por nota o medio informático y por los menos con dos (2) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría  de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión  de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.--------------------------------------------------------------Artículo 26: La administración de todos los bienes del Club estará a cargo de la Comisión Directiva, quienes podrán designar a uno de sus miembros para contratar o firmar cualquier obligación en su nombre, mediante poder especial otorgado en forma legal. Se llevará un libro de Actas donde constará todo lo tratado en las reuniones de la misma y/o cualquier documentación que exija la Inspección General de Justicia. La Comisión Directiva decidirá sobre cualquier y todo no previsto en el presente Estatuto con cargo de dar cuenta en la próxima Asamblea.----------------------------------------Artículo 27: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) velar por el cumplimiento de este Estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las Asambleas y las propias, resolviendo todo asunto que pueda presentarse relativo a la aplicación de las normas, cuya interpretación le queda confiada con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) dirigir la administración del Club; c)convocar a Asambleas; d) resolver las solicitudes de ingreso, las peticiones y reclamos de los socios, imponer a éstos  las sanciones que el Estatuto establece y, en general, resolver toda cuestión que se relacione con los socios o con el objeto de la institución, siempre conforma a las normas de este Estatuto; e) aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros; f) de acuerdo con el art. 11 inc. e), establecer las cuotas de ingreso y mensuales de los socios, debiendo aprobarse cualquier modificación de las existentes en sesión especialmente convocada al efecto con diez días de anticipación y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros presentes; g) nombrar empleados y todo personal técnico o administrativo necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sueldos, determinarle sus obligaciones, suspenderlos y despedirlos; h) preparar la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, que conjuntamente con el Informe del Revisor de Cuentas deberá presentarse anualmente a consideración de la Asamblea General Ordinaria, i) realizar todos los  actos que especifica el art. 1881 del Código Civil, facultando en caso de ser necesario a miembros de la Comisión Directiva con poder al efecto, con cargo de dar cuenta  a la primera Asamblea que se celebre. En cuanto a toda relación con la hipoteca, gravámenes y compra o venta de bienes inmuebles, se necesitara para ello la previa aprobación de la Asamblea de Socios; j) realizar las inversiones y gastos que creyere convenientes no reservadas a la Asamblea, y fijar la suma de dinero para gastos menores prevista en el Artículo 35 incisos 4 y 5; k) celebrar contratos , iniciar, proseguir hasta su culminación gestiones a nombre del Club, sea directamente o por apoderado, ante los poderes públicos y autoridades administrativas, sean nacionales, provinciales o municipales; l) dictar y modificar los Reglamentos Generales Internos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades, los que deberán ser aprobados por la Asamblea y presentados a la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; m) celebrar o cancelar convenios, pactos o afiliaciones con otras entidades en la Argentina o el extranjero, siempre que sean reconocidos por la Federación Cinológica Internacional (F.C.I.) y/o cualquier otra entidad autorizada en este ramo; n) excluir a todo miembro de la Comisión Directiva que falte sin aviso o justificativo más de tres (3) veces a las reuniones de la misma, siempre que hubiere sido citado fehacientemente, así como también excluir a todo socio que se halle en mora en el pago de sus cuotas sociales; o) llevar un libro de Actas de sus reuniones, en el cual serán asentadas las Resoluciones adoptadas, con la firma del Presidente y el Secretario; p) publicar los avisos o resoluciones en lugares visibles dentro del Club; q) acordar premios de estímulo y reconocimiento en relación al objeto de la institución; r) estar en juicio como actor o demandado, transar, apelar en instancias ordinarias o extraordinarias, nombrar representantes legales y otorgar poderes judiciales generales o especiales a tal fin; s) llevar la ficha personal y el libro de Registro de Socios a que se refiere el art. 17; t) nombrar comisiones especiales y las subcomisiones de cría y de trabajo para dar cumplimiento al art. 2, designar representantes ante federaciones e instituciones nacionales o extranjeras; u) en las deliberaciones de la Comisión Directiva serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones que rigen para las Asambleas; v) realizar, en fin, todo acto que sea necesario para la buena marcha del Club y que por el presente Estatuto no está reservado a la Asamblea.--------------Artículo 28: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría absoluta total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES A Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Revisor de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión Directiva o el Revisor de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los Comicios.-----------------------------------------------------------------------------------------------Artículo29: En caso de acefalía total, y en el supuesto de no hallarse reemplazo entre los miembros de la Asamblea o de la Comisión Revisora de Cuentas, se designa como representante del Club, con todas las facultades reconocidas por el presente Estatuto, al Sr. Miguel Ángel Martínez a fin de que convoque dentro de los quince (15) días hábiles a Asamblea a los efectos de la integración  de la Comisión Directiva.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 30: Los cargos de Comisión Directiva son estrictamente personales e indelegables, no pudiendo percibir en tal carácter, ni por trabajos o servicios prestados al Club, sueldo o remuneración alguna.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE: Artículo 31: El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:a) ejercer la representación legal del Club y ejercerá además la representación de la Comisión Directiva;b) convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; su voto decidirá en caso de empate;c) presidir las Asambleas Generales, en las que tendrá voto únicamente en caso de empate;d) suscribir con el Secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva y todo documento, correspondencia, convenio, contrato o pacto del Club;e) suscribir con el Tesorero los cheques, órdenes de pago, balances, libros de contabilidad, cuentas de gastos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto;f) resolver por sí los casos de urgencia y adoptar las medidas que juzgue convenientes, con la obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se celebre;g) es solidariamente responsable con el Tesorero de los pagos que se efectúen; y con el Secretario de los actos suscriptos por los mismos, que carezcan de la debida aprobación de la Comisión directiva o de la Asamblea;h) dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debido;i) velar por la buena marcha del Club, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;j) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, “ad referéndum” de la primera reunión de la Comisión Directiva.En caso de renuncia, ausencia o impedimento, será reemplazado por el Vicepresidente. Ante la renuncia, ausencia o impedimento del Vicepresidente la Comisión Directiva nombrará reemplazante entre sus componentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------- DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO:Artículo 32: Son deberes y atribuciones del Secretario, o de quien lo reemplace estatutariamente:a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento del Club, salvo los de mera rutina;c) custodiar los sellos del Club y todos los documentos que obren en Secretaría, siendo responsable directo y personal de ellos;d) en las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, dar cuenta de los asuntos entrados, leer memorias y documentos;e) llevar el libro de Actas de sesiones y Comisión Directiva, el fichero de Socios y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Socios;f) mantener al día la correspondencia, dejando copia de la misma;g) asistir al Club con la regularidad y frecuencia necesarias y entender directamente en todo lo relativo al personal administrativo y de servicio.El prosecretario secundará al Secretario en las tareas que a éste conciernen y lo reemplazará en los casos de renuncia, ausencia o impedimento.-------------------------------------------------------------------------- DEL TESORERO Y PROTESOREROArtículo 33: Son deberes y atribuciones del Tesorero, o de quien lo reemplace estatutariamente:a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;b) percibir las cuotas de ingreso y mensuales de los Socios, como así toda suma de dinero que por cualquier concepto corresponda al Club, siendo personalmente responsable de todo lo que se recaude;c) llevar los libros de contabilidad del Club conforme a las disposiciones legales en vigencia y, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados;d) informar oportunamente a la Comisión Directiva las situaciones a que se refiere el Artículo 14, enviando las comunicaciones que el mismo dispone;e) efectuar en una institución bancaria a nombre del Club y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresados a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;f) firmar conjuntamente con el Presidente las órdenes de pago, cheques, balances, libros de contabilidad y, en general, todo lo relativo al movimiento de fondos del Club;g) abonar toda suma autorizada por la Comisión Directiva o por el Presidente en su caso, no pudiendo efectuar pagos que no se hallen en tales condiciones, salvo gastos menores y hasta el importe que fije la Comisión Directiva, de todo lo cual deberá rendir cuenta;h) entregar a los encargados de la cobranza los recibos pertinentes, con la anticipación necesaria para poder efectuarla dentro de los primeros cinco días del mes, controlando dicho proceso;i) presentar, cada vez que la Comisión Directiva lo solicite, todos los comprobantes de Tesorería que deberá conservar ordenados, ídem cuando el requerimiento provenga del Revisor de Cuentas;j) preparar anualmente y presentarlo a la consideración de la Comisión Directiva, el Balance General, Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos que, con su aprobación, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;k) presentar un “estado de Caja” mensualmente, o dentro de las veinticuatro horas que le sea requerido por la Comisión Directiva, el Presidente o el Revisor de Cuentas. El Protesorero secundará al Tesorero en las tares que a éste conciernen y lo reemplazará en los casos de renuncia, ausencia o impedimento.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTESArtículo 34: Corresponde a los Vocales Titulares:a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíeCorresponde a los Vocales Suplentes:a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en el Estatuto;b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-----------------------------------------------------------   TITULO V COMISION REVISORA DE CUENTAS  Artículo 35: Habrá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por un Revisor de Cuentas titular y habrá además un suplente elegido por igual término. Éste último reemplazará al primero en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o impedimento. Serán elegidos por Asamblea, por un término de cuatro (4) años, y ambos podrán ser reelegidos indefinidamente.-------------------------------------------Artículo 36: El Revisor de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:a) Examinar los libros y documentos del Club por lo menos cada tres (3) meses;b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;c) verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorguen beneficios sociales;d) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de cada especie;e) dictaminar sobre la Memoria, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados a la Comisión Directiva, refrenando además dichos documentos en el libro respectivo si no encontrase objeciones;f) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;g) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección  General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva h) vigilar las operaciones de liquidación de la AsociaciónEl Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-----------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 37: Los cargos de Comisión Revisora de Cuentas estrictamente personales e indelegables, no pudiendo percibir en tal carácter, ni por trabajos o servicios prestados al Club, sueldo o remuneración alguna.--------------------------------------------------------------------------------------------------------   TITULO VI ASAMBLEAS  Artículo 38: Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias y las mismas, una vez legalmente constituidas, expresan la voluntad del Club y representan a la totalidad de sus socios, siendo sus resoluciones inapelables. Las disposiciones de  este Título son de aplicación indistintamente, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 39: La Asamblea General Ordinaria será convocada anualmente por la Comisión Directiva, para celebrarse dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio.---------------------------------------------------Artículo 40: La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Comisión Directiva por propia decisión, o a pedido del Revisor de Cuentas, o a petición escrita de por lo menos el veinte (20) por ciento del total de socios con derecho a voto, la que deberá contener el objeto de su pedido. En los dos últimos supuestos, la Asamblea será convocada dentro de los diez (10) días hábiles de formulado el pedido y para una fecha que no podrá exceder de treinta días hábiles desde la presentación del mismo.-------------------------------------------------------------------------------------------------Si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare fundamento a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina la ley 22.315, art. 10 inc. i).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 41: Toda convocatoria de Asamblea será comunicada por circular pegada en la tablilla de la sede del Club, y en sus oficinas habilitadas, y/o en la página web del Club, y/o remitida al domicilio de los socios y/o por cualquier medio informático, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, con excepción de las señaladas en el Artículo 39 in fine; que lo serán con por lo menos diez días hábiles de antelación. Con la misma anticipación de quince (15) días hábiles deberá ponerse a disposición de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas, y cuando se sometan a consideración de la  Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.----------------------------------------------Artículo 42: El quórum de la Asamblea  se formará con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. No obteniéndose tal concurrencia, al Asamblea funcionará legalmente, treinta minutos después de la hora fijada, con cualquier número de socios presentes.Serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su ausencia, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidosArtículo 43: Son atribuciones y deberes de la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria según el caso:a) elegir los miembros de la Comisión Directiva y Revisor de Cuentas;b) aprobar, modificar o rechazar total o parcialmente la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas, que anualmente le someterá la Comisión Directiva;c) autorizar los actos que se indican en el artículo 4°;d) aprobar la propuesta de la Comisión Directiva, los reglamentos especiales del Club, los que, según su caso, deberán ser aprobados por la Inspección General de Personas Jurídicas antes de entrar en vigencia;e) establecer filiales y disponer la filiación o desafiliación a otras entidades cuando la Comisión Directiva considere que por su naturaleza la situación escapa a las atribuciones que le confiere el Art. 27 inc. 13;f) nombrar socios Honorarios y expedirse sobre las designaciones que hubiere hecho la Comisión Directiva en ejercicio de la facultad acordada en el Art. 27 inc. 15;g) resolver en la última instancia las apelaciones que interpongan los socios contra las resoluciones de la Comisión Directiva;h) designar uno o más socios a fin de que se hagan cargo de la administración del Club en caso de la acefalía total de la Comisión Directiva, y hasta tanto se elijan nuevas autoridades, por lo cual deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria a celebrarse dentro de los treinta (30) días;i) llamar al orden al socio que entorpezca las discusiones, por intermedio de la presidencia pudiendo disponerse su expulsión del recinto de la Asamblea;j) tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria por la Comisión Directiva o a pedido de un 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los sesenta (60) días de cerrado el ejercicio social.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo: 44 Podrán participar en las Asambleas, con derecho a voz y voto, los Socios Protectores y Activos que tengan una antigüedad ininterrumpida de un (1)  año y se encuentren al día con el pago de sus obligaciones con el Club al cierre del ejercicio. Para su representación en las Asambleas, solo podrán otorgar carta poder aquellos socios Activos o Protectores que tengan su domicilio denunciado en el Registro de socios a más de cien (100) kilómetros de la Capital Federal y dentro del territorio de la República  Argentina, o que por motivos justificados se hallen ausentes para esa fecha. Este poder será válido para votar las resoluciones que deba adoptar la Asamblea, con excepción de la elección de autoridades y la reforma del presente Estatuto.---------------------------------Artículo 45: Las resoluciones de la Asamblea serán adoptadas por el voto de la mayoría absoluta de los presentes, salvo aquellos casos en que este Estatuto requiera mayoría especial. El cierre del ejercicio se establece para el día 30 de Abril de cada año.---------------------------------------------------------Artículo 46: Las actas de las Asambleas serán redactadas dentro de los ocho días siguientes al de su celebración, sometiéndolas seguidamente a consideración de los socios designados para su aprobación, y asentadas luego en el libro de Actas con la firma de ellos, el Presidente y el Secretario.Artículo 47: En las Asambleas, los miembros de la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas deberán abstenerse de votar en los asuntos relacionados con su gestión.------------------------------------   TITULO VII DE LA ELECCION DE AUUTORIDADES  Artículo 48: La renovación de autoridades del Club se realizará en las Asambleas Ordinarias, salvo los casos previstos  en este Estatuto. El sufragio se efectuará por listas completas que deberán estar oficializadas con diez (10) días de anticipación al de realización de la Asamblea. Las listas deberán ser presentadas en Secretaría con la firma de por lo menos cinco (5) socios con derecho a voto y que estén al día en el pago de sus obligaciones, con anticipación no menor de veinte (20) días a la fecha de la Asamblea. Las listas contendrán el nombre de cada uno de los candidatos y la designación del cargo a ocupar, debiendo los mismos reunir los requisitos establecidos por el Artículo 22° del Estatuto y acompañar la aceptación firmada de sus candidaturas y la designación de un apoderado. Presentada la lista con todos sus requisitos por el apoderado, se labrará un acta en Secretaría donde conste que los candidatos, los presentantes y el apoderado se encuentran al día con Tesorería.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 49: Si una lista presentada no pudiese ser oficializada por no reunir alguno de los candidatos las condiciones estatutariamente exigidas, la Comisión Directiva lo pondrá en conocimiento del apoderado dentro de los cinco (5) días de su presentación , y este dispondrá del plazo de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes para efectuar las modificaciones que correspondan. Serán inválidas las listas que no reúnan las condiciones establecidas. Una vez oficializadas, serán exhibidas en lugar visible del Club.-------------------------------------------------------------Artículo 50: Abierta la Asamblea, se designará una Comisión Electoral compuesta por tres (3) miembros que no sean integrantes de la Comisión Directiva, de las listas oficializadas, sus presentantes o apoderados.-----------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 51: La Comisión Electoral controlará el acto eleccionario y practicará el escrutinio de los votos, teniendo facultades disciplinarias para mantener el orden, y debiendo asimismo dejar constancia de cualquier objeción o circunstancia relacionada con la pureza del acto.----------------------Artículo 52: La votación será secreta y por sobres cerrados que serán iguales y sin signos que permitan su individualización los sobres serán certificados por la Comisión Electoral y depositados en urnas debidamente cerradas. Serán nulos los votos emitidos por listas no oficializadas o incompletas, o que contengan tachaduras y/o sustituciones de candidatos de una lista por otra, aunque sean oficializados.--------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 53: Los votantes que se encuentran a más de 100 km de distancia y se vean imposibilitados de concurrir al acto electoral, podrán solicitar, una vez oficializadas  las listas, el envío de la totalidad de las mismas, las cuales deberán estar debidamente individualizadas e identificadas por dos (2) miembros de la Comisión Directiva más un (1) miembro de la Comisión Revisora de Cuentas. El voto se emitirá por vía postal, por carta certificada con aviso de retorno, el cual deberá llegar a la institución antes de finalizada la elección. El sobre sólo podrá ser abierto por los miembros de la Comisión Electoral, quienes deberán guardar estricto silencio acerca de la identidad del volante y de su decisión. Los gastos de este procedimiento estarán exclusivamente a cargo del volante, quien deberá adelantar los fondos para el envío de las listas oficializadas. Todo voto recibido con posterioridad al cierre de las elecciones, se tendrá como no válido.--------------------------------------------Artículo 54: El resultado del escrutinio será entregado por la Comisión Electoral al Presidente de la Asamblea, quien proclamará de inmediato a los candidatos de la lista triunfante. Si la Comisión Electoral hubiere formulado observaciones, la Asamblea las considerará y resolverá en el mismo acto, por unanimidad de los presentes. Cuando existiere una sola lista oficializada, la Asamblea podrá obviar la realización del acto eleccionario y proclamar directamente a los integrantes de la misma.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------   TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES  Artículo 55: La reforma total o parcial de este Estatuto solo podrá ser realizada por medio de una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto. La necesidad de la reforma deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto, y la aprobación de las reformas deberá contar con la misma mayoría.---------------------------------------------- Artículo 56: El Club durará por tiempo indeterminado. Su disolución se producirá en los siguientes casos: a) los previstos por el Código Civil o leyes sobre la materia; b) por resolución adoptada en Asamblea General de socios convocada a tal efecto y mediante el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de socios con derecho a voto con que cuente el Club.-----------------------------------------------Artículo 57: La Asamblea no podrá decretar la disolución del Club cuando el número mínimo de socios decididos a sostenerlo sea igual al número de miembros de la Comisión Directiva o a los Revisores de Cuentas.De hacerse efectiva la disolución, se designarán liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de socios que la Asamblea designe.La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación del Club. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, con Personería Jurídica sin finalidad de lucro, reconocida por la AFIP y domiciliada en la República Argentina, designada por la Asamblea. Dicha entidad deberá estar exenta de todo gravamen en el orden Nacional, Provincial y Municipal. En caso de desacuerdo sobre dicha entidad, se establece que los fondos serán destinados a la Federación Cinológica Argentina (F.C.A.).------------------------------  TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS  Artículo 58: Las autoridades elegidas, actualmente en vigencia, durarán en sus funciones hasta la finalización del período por el cual fueron electos. Para su renovación, aún en caso de no estar aprobado el presente Estatuto, regirán sus cláusulas en todo lo pertinente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nuestra misión es fomentar y controlar la buena crianza de esta noble raza en Argentina.

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